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Revista AEGFANews Digital > Blog > Gestión de Flotas > Las medidas de movilidad y transporte a partir del lunes 4 de mayo
Gestión de Flotas

Las medidas de movilidad y transporte a partir del lunes 4 de mayo

Last updated: julio 16, 2026 12:23 pm
Oriol Ribas
3 minutos de lectura
Las medidas de movilidad y transporte a partir del lunes 4 de mayo
Índice
  • Transporte público
  • Vehículos privados
  • Ocupación de autobuses y ferrocarril

En cualquier caso, de momento ya se han adoptado diferentes acciones y recomendaciones que deben seguirse a partir del lunes 4 de mayo, según lo publicado en el BOE que incluye una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma):

Transporte público

Se establece la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte aéreo y marítimo. Además, los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.

Vehículos privados

El Ministerio establece nuevos criterios en cuanto a la ocupación de los vehículos de transporte terrestre.

En los vehículos de turismo particulares podrán viajar dos personas por cada fila de asientos. Para ello deberán usar mascarillas y respetar la máxima distancia posible entre ocupantes. Este mismo criterio será de aplicación para el transporte en turismos que realizan las empresas para su personal con medios propios de transporte.

También rige el mismo criterio a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Respecto a Taxis y VTC podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará él mismo.

Ocupación de autobuses y ferrocarril

En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, la ocupación máxima se fija en el 50% de los asientos disponibles. En los autobuses debe mantenerse siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor. En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se establece como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.

Los gestores de nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. En este sentido, los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

 

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