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Revista AEGFANews Digital > Blog > Gestión de Flotas > 2040, fecha límite para vender coches que emitan CO2 en España
Gestión de Flotas

2040, fecha límite para vender coches que emitan CO2 en España

Last updated: julio 16, 2026 12:23 pm
Oriol Ribas
4 minutos de lectura
2040 fecha límite para vender coches que emitan CO2 en España
Índice
  • Medidas para municipios y CC.AA.
  • Implantación de puntos de recarga

El objetivo de esta ley es que España alcance la neutralidad de emisiones en 2050, como muy tarde. Pero, ¿cómo afecta esta Ley al sector del automóvil y a la movilidad en general?

Según este primer proyecto, se «plantea un marco de descarbonización progresiva que favorece la adaptación industrial y tecnológica, y abre nuevas oportunidades de negocio.»

Para ello, el conjunto de las Administraciones Públicas – Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales – podrán en marcha medidas que posibiliten en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Ello supone adoptar las «medidas necesarias para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km.»

Para ello, y previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, incluyendo apoyo a la I+D+i.

Medidas para municipios y CC.AA.

Lógicamente las medidas que deben tomarse desde el ámbito local están muy presentes en esta ley. Por ejemplo, establece que los municipios de más de 50.000 habitantes «introducirán, en la planificación de ordenación urbana, medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023; acciones para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo; y la mejora y fomento del uso de la red de transporte público. También se deberá impulsar la movilidad eléctrica compartida y el uso de medios de transporte eléctricos privados.»

Además, las Comunidades Autónomas podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Implantación de puntos de recarga

Pese a los diferentes planes y ayudas que se han puesto en marcha en España en los últimos años para establecer una buena infraestructura de recarga, nuestro país sigue siendo «deficitario» en este capítulo. Teniendo en cuenta el objetivo de eliminar los vehículos de combustión, la ley de cambio climático «potenciará el desarrollo de las infraestructuras de recarga eléctrica en todo el territorio nacional.»

El PLCCTE (Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética) prevé la instalación progresiva de puntos en las estaciones de servicio con mayor volumen de venta, que representan en la actualidad el 10% de la red. Estos puntos de recarga deberán tener una potencia igual o superior a 50 kW.

Por otro lado, con el fin de conseguir un transporte más limpio en las ciudades, el Código Técnico de la Edificación (CTE), articulará la instalación de sistemas de recarga en edificios de nueva construcción, en intervenciones en edificios existentes y en los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas. En este último caso, el proyecto dispone que deberán cumplir con lo que disponga el CTE antes del 1 de enero de 2025.

 

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