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Revista AEGFANews Digital > Blog > Gestión de Flotas > Nuevas medidas de movilidad y transporte a partir del 11 de mayo
Gestión de Flotas

Nuevas medidas de movilidad y transporte a partir del 11 de mayo

Last updated: julio 16, 2026 12:23 pm
Oriol Ribas
5 minutos de lectura
Nuevas medidas de movilidad y transporte a partir del 11 de mayo
Índice
  • Vehículos particulares y de empresa: Mayor ocupación
  • Motocicletas
  • Ferrocarril y autobús
  • Transporte aéreo
  • Transporte marítimo

Vehículos particulares y de empresa: Mayor ocupación

A partir de ahora en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre y cuando todos los ocupantes residan en el mismo domicilio. Además, en este caso no será necesario el uso de mascarilla.

Este mismo criterio será de aplicación para coches de empresa.

En ambos supuestos, si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los vehículos que dispongan solo de una fila de asientos – vehículos pesados, furgonetas o similares – podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

En el caso de taxis y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará el mismo. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.

Motocicletas

En motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L (con 2 plazas homologadas) podrán viajar 2 pasajeros siempre y cuando utilicen casco integral con visera, casco no integral con mascarilla o residan en el mismo domicilio. Además, será obligatorio el uso de guantes por conductor y pasajero en caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.

Ferrocarril y autobús

Para estos medios de transporte, la Orden Ministerial establece 2 casuísticas:

  • En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. No obstante, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.
  • En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se mantiene como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.

Por otro lado, el MITMA establece que los servicios ferroviarios de Cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los servicios, ajustando la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Transporte aéreo

Para Baleares y Canarias, el MITMA ha levantado las restricciones para operaciones aéreas entre las islas de cada archipiélago. Pero se mantienen las relativas a las conexiones entre la península y las islas. El ministerio también afirma que los operadores deberán garantizar, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, la máxima separación posible entre los pasajeros. A este efecto, en la orden se recoge que se considerará suficiente ofrecer al público sólo el 50% de la capacidad de la aeronave.

Transporte marítimo

En Baleares se restablece el tráfico de pasaje y vehículos entre la península y las islas así como los desplazamientos interinsulares. Entre Eivissa y Formentera se establece en la prestación de tres frecuencias diarias por sentido.

En Canarias sigue prohibido desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Puedes consultar todos los detalles en este enlace a la Orden Ministerial TMA/400/2020.

 

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